miércoles, 23 de septiembre de 2015

NUCLEO PROBLEMICO N° 3

COMPENDIO NORMATIVO (CONTABLE Y FINANCIERO) ESTABLECIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

¿Conocen, acatan y analizan las entidades de la economía solidaria las disposiciones contables y financieras establecidas por los entes fiscalizadores? 


PREGUNTAS GENERADORAS

1. ¿CON QUE CRITERIOS SE VALORIZAN LAS INVERSIONES EN LAS ENTIDADES SOLIDARIAS?
Rta: La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título podría ser negociado en una fecha específica, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalentes en el mercado en dicha fecha. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la presente norma, y en todo caso, los siguientes:
* Objetividad. La determinación y asignación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.
* Transparencia y representatividad. El valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o título.
* Evaluación y análisis permanentes. El valor o precio justo de intercambio que se atribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinadas en la presente norma, que para el caso es mensual.
* Profesionalismo. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.

2. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS INVERSIONES?
Rta: Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.

* Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor.
* Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor.
* Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.
* Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.

1) Inversiones negociables
Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio en el mercado en el corto plazo. Forman parte de las inversiones negociables, la totalidad de las inversiones efectuadas en fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. También son las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios, fondos comunes de inversión especiales
2) Inversiones para mantener hasta el vencimiento
Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.
Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y en los demás casos que de manera excepcional determine la Superintendencia Financiera.
3) Inversiones disponibles para la venta
Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la
capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez o en que fueron reclasificados como inversiones disponibles para la venta.
Vencido el plazo de un año al que hace referencia el inciso anterior, el primer día hábil siguiente tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categorías a que hace referencia el numeral 3 de la presente norma, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las características atribuibles a la clasificación de que se trate.
En caso de no ser reclasificadas en dicha fecha, se entiende que la organización solidaria mantiene el propósito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al señalado para dicha clase de inversiones. El mismo procedimiento se seguirá al vencimiento de los plazos posteriores.
El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza de la organización solidaria inversionista.
En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia del año de que trata el primer párrafo de este numeral.
Adopción de la clasificación de las inversiones La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas en los numerales 1,.2 y 3, respectivamente, debe ser adoptada por la organización solidaria en los siguientes momentos:
a. En el momento de adquisición o compra de estos títulos o valores.
b. En las fechas de vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.3 de la presente norma.

En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos. Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia de Economía Solidaria, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor o título como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

3. ¿CON QUE JUICIOS SE DEBE EVALUAR LA CARTERA DE CRÉDITOS PARA MEDIR SUS RIESGOS?
Rta: La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los siguientes criterios:
a. Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos.

b. Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c. Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios, las organizaciones solidarias harán, la actualización del valor comercial de las garantías con una periodicidad anual

d. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.

e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

f. Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.

4.¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS SE CATEGORIZA EL NIVEL DE RIESGO DE LAS CARTERAS DE CRÉDITOS EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS?
Rta: La cartera de crédito son aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por la entidad vigilada, bajo distintas modalidades aprobadas de acuerdo con los reglamentos de cada institución en cumplimiento del desarrollo del giro de cada una de estas.
Este instructivo establece los requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos para todas las entidades bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable.
CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO
Las entidades de que trata el presente calificarán los créditos, en las siguientes categorías:
Categoría A o “riesgo normal”
Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”
Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.
Categoría C o “riesgo apreciable”
Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
Categoría D o “riesgo significativo”
Es aquél que tiene cualquiera de las características del crédito de riesgo apreciable, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”
De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se calificará, obligatoriamente, de la siguiente manera:


Microcrédito Inmobiliario. Se califica de acuerdo con los vencimientos de la cartera de microcrédito.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar criterios adicionales para la calificación tales como: capacidad de pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría del mayor riesgo.

5. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE LAS CUENTAS PATRIMONIALES DE FONDO, RESERVA Y AUXILIO?
Rta: FONDOS
Además de los fondos de carácter obligatorio, la Asamblea General de la Confederación podrá constituir fondos permanentes o consumibles destinados a la prestación de servicios o al cumplimiento de sus objetivos. En todo caso existirá un fondo de educación.
Al constituirse el fondo se determinará su destinación específica y la Junta Directiva reglamentará su utilización cuando con ello se presten servicios y definirá las inversiones transitorias de los saldos que quedaren disponibles.
La Asamblea General podrá cambiar la destinación de los fondos o de sus remanentes. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los consumibles no podrá repartirse entre las entidades afiliadas.
RESERVAS
Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
La Junta Directiva determinará la inversión de las reservas patrimoniales en forma tal que garantice la conservación y seguridad de dichos recursos, entre tanto no sean consumidas para los fines que fueron creadas y la parte no utilizada de éstas; en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre las entidades asociadas.
AUXILIOS
Los auxilios y donaciones que reciba la Confederación se destinarán conforme a la voluntad del otorgante; cuando se reciban sin destino específico, se tendrán como de carácter patrimonial; no podrán beneficiar individualmente a las entidades asociadas o a un grupo reducido de éstas y en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre ellas.
Los Fondos Patrimoniales y las Reservas son creados por disposiciones expresas del mandato legal, previa autorización de la Asamblea General en cumplimiento de una política de saneamiento financiero procurando aprovisionar la entidad para enfrentar. Eventuales sucesos de riesgos impredecibles y prever situaciones económicas indeseables Por ejemplo, en los estados de situación de casi todas las entidades de economía solidaria han sido aprovisionados la reserva:
En el Plan de Cuentas, los fondos pueden ser Pasivos y Patrimoniales. Los fondos pasivos son la base fundamental del cooperativismo y del mutualismo y, se dividen en dos grandes grupos: Fondos Sociales y Fondos Mutuales.

6.¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE HACER DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES A LOS ASOCIADOS?
Rta: Los aportes sociales hacen parte del patrimonio de la sociedad, no obstante, cuando el asociado se retira de la cooperativa, es excluido o fallece, serán devueltos al asociado en la forma y conforme al procedimiento que se haya señalado en el estatuto. De ahí que en el estatuto del ente cooperativo se debe determinar en forma puntual la forma de pago y devolución y el procedimiento para el avalúo y constituyen garantía para los créditos que otorga la cooperativa al asociado.
En consecuencia, en concepto de esta Oficina, no se trata de conceptuar o definir si los aportes sociales son de dominio de la cooperativa o son de dominio del asociado, los aportes sociales constituyen el aporte, que como asociado debe hacer a la empresa, que mientras el asociado pertenezca a la asociación constituyen patrimonio, esto es capital de riesgo, pero una vez el asociado se retira tendrán que ser devueltos.
La liberación parcial de aportes por parte de la organización solidaria o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se podrá efectuar sólo en los casos que se citan a continuación, siempre y cuando el total de aportes de la organización solidaria no se reduzca por debajo del aporte mínimo no reducible (numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988).
“En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberá verificarse además que no se afecte el monto mínimo de aportes exigido para el ejercicio de la actividad financiera o el cumplimiento de la relación de solvencia (parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 454 de 1998).
* Cuando se retire un asociado.
* Cuando se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la organización solidaria.
* Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados
* Cuando se liquide la organización solidaria.

7.¿ QUÉ SE ENTIENDE POR AMORTIZACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE APORTES SOCIALES?
Rta:
AMORTIZACIÓN DE APORTES
Existe la figura de devolución parcial de aportes sociales a cada asociado cuando la asamblea de la organización solidaria apruebe la amortización o readquisición de aportes sociales, siempre y cuando se respete el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados y no se afecte el aporte social mínimo irreducible previsto en la ley o en los estatutos.
REVALORIZACIÓN DE APORTES
Revalorización de aportes sociales es una forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez que éstos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno.
Así las cosas, las cooperativas y los fondos de empleados podrán mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados incrementándolos anualmente hasta un tope máximo igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Este incremento se aplicará a ejercicios económicos posteriores (artículo 1 Decreto 3081 de 1990).
Esta revalorización se efectuará con cargo al fondo que para tal efecto haya constituido la organización solidaria y previa autorización de la asamblea.
En caso de retiro de asociados antes de diciembre de cada año, aplicará la revalorización de aportes teniendo en cuenta lo que apruebe la asamblea al cierre del ejercicio. La revaloración se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado.

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