sábado, 24 de octubre de 2015

NÚCLEO PROBLEMICO N°5
TITULO: TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR Y LIQUIDAR LAS ENTIDADES DEL SECTOR REAL Y FINANCIERO VIGILADAS POR LA SUPERSOLIDARIA Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA



PREGUNTA: ¿QUÉ CRITERIOS, CAUSALES Y EFECTOS SE TIENEN EN CUENTA PARA TOMAR POSESIÓN PARA ADMINISTRAR O LIQUIDAR LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA?

                                                      PREGUNTAS GENERADORAS
    1. ¿Qué causales dan mérito para la disolución y liquidación de las entidades solidarias del sector real y del sector financiero?
R/De la liquidación de las cooperativas tenemos que la ley señala lo siguiente:
LEY 79 DE 1988
ARTICULO 106: Las cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de asamblea general, especialmente convocadas para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley.
La resolución de disolución deberá ser comunicada al departamento administrativo nacional de cooperativas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea, para los fines pertinentes.
“Artículo 32: por regla general las decisiones de la asamblea general se tomaran por mayoría absoluta de los votos de los asistentes.
Para las reformas de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada cooperativa. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicara el sistema de cuociente electoral.”
ARTÍCULO 107: Las cooperativas deberán disolverse por una cualquiera de las siguientes causas:
  1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
  2.  Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
  3.  Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.
  4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
  5.  Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y
  6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo.
ARTÍCULO 108: En los casos previstos en los numerales 2, 3, y 6 del artículo anterior, el departamento administrativo nacional de cooperativas dará a la cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que se subsane la causal, o para que, en el mismo término, convoque asamblea general, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término, la cooperativa no demuestra haber subsanado la causal o no hubiese reunido asamblea, el departamento administrativo nacional de cooperativas  decretara la disolución y nombrara liquidador o liquidadores.
ARTÍCULO 109: Cuando la disolución haya sido acordada por la asamblea general, esta designara el liquidador o liquidadores, de acuerdo con sus estatutos. Si el liquidador o liquidadores, no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el departamento administrativo nacional de cooperativas  procederá a nombrarlos, según el caso.
ARTÍCULO 110: La disolución de las cooperativas, cualquiera que sea el origen de su decisión, será registrada por el departamento administrativo nacional de cooperativas.
Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la cooperativa, mediante aviso en un periodo de circulación regular en el domicilio principal de la entidad que se disuelve.
ARTÍCULO 111: Disuelta la cooperativa, se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservara su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación en tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión “en liquidación “.
  ARTÍCULO 112: La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se harán ante el departamento administrativo nacional de cooperativas, o a falta de este, ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la cooperativa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.
ARTÍCULO 113: Los liquidadores actuaran de consumo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa.
ARTÍCULO 114: Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión, por el departamento administrativo nacional de cooperativas. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación, no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador
ARTÍCULO 115: El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentran la cooperativa, en forma apropiada.
ARTÍCULO 116: Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.
La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte (20) por ciento de los asociados de la cooperativa al momento de su disolución.
ARTÍCULO 117: A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la cooperativa, se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados.
ARTÍCULO 118: Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:  
  1.  Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución
  2.  Formar inventario de los activos y patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles
  3.  Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente
  4.   Liquidar y cancelar las cuentas de las cooperativas con terceros y con cada uno de los asociados
  5.  Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos
  6.  Enajenar los bienes de la cooperativa
  7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten
  8.  Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del departamento administrativo nacional de cooperativas su finiquito
  9.  Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato
ARTÍCULO 119: Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la entidad que los designe y en el mismo acto de su nombramiento, cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores corresponda al departamento administrativo nacional de cooperativas, los honorarios se fijaran de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la mencionada entidad.
Circular Básica Jurídica NO. 007 de 2008
CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS PROCESOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY 79 DE 1988
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1934 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 107 y 108 de la ley 79 de 1988, la Superintendencia de la economía solidaria dará a las organizaciones bajo su supervisión que se encuentren en las causales de disolución previstas en los numerales 2,3 y 6 del artículo 107  de la ley 79 de 1988 y en los numerales 2 y 4 del artículo 56 del Decreto 1480 de 1989, un plazo hasta de seis (6) meses para que subsanen la causal de disolución respectiva o para que en el mismo plazo convoquen a asamblea general con el fin de acordar la disolución. Esto es aplicable a los fondos de empleados por remisión del artículo 49 del Decreto ley 1481 de 1989.
El artículo 2, ibídem, expresa que, si vencido el plazo anterior, dichas organizaciones de la economía solidaria no acreditan ante la superintendencia de la economía solidaria que han subsanado la causal de disolución en la que se encuentran o que han convocado a asamblea general con el fin de acordar la disolución, esta superintendencia decretará la disolución de las mismas y nombrará liquidador o liquidadores con cargo a sus presupuestos.
Una vez en firme el acto administrativo que ordena la disolución y liquidación de la organización supervisada que se encuentren en alguna de las causales previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 107 de la ley 79 de 1988 se deberá informar al ente de supervisión que se llevará a cabo una asamblea ordinaria o extraordinaria de asociados para tomar la decisión respectiva. Para el efecto, el liquidador deberá aplicar, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en el titulo sexto de esta circular “De las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa administrativa”.  
REQUISITOS PREVIOS PARA LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA
2.1 Las entidades solidarias supervisadas que ejercen actividad financiera, previo a la adopción de la decisión de n y liquidarse, deberán solicitar autorización al ente de supervisión. Para el efecto, deberán allegar los siguientes documentos:
a) Estados financieros del último periodo, mes o año, acompañado de las notas correspondientes
b) cálculo de la relación de solvencia
c) reporte sobre control al fondo de liquidez
d) Evaluación y clasificación de cartera y régimen de provisiones
e) Cálculo de la relación captaciones sobre aportes sociales
f) Cálculo del activo productivo
g) Reporte sobre riesgo de liquidez
h) Certificación del revisor fiscal, en donde atesta o da fe pública de si existe o no cesación de pagos parcial o total
2.2 El ente de control evaluara la documentación suministrada de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 2.1 del presente capitulo y tomara una decisión sobre si se autoriza o no la liquidación voluntaria o se opta por la adopción de una medida cautelar prevista en la ley. En todo caso, la superintendencia se reserva el derecho de solicitar información financiera adicional para determinar la real situación de la entidad.        
    2. ¿Cuál es el orden de prioridades en los procesos liquidatarios de las cooperativas?
R/ ARTÍCULO 120: En la liquidación de las cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades.
  1. Gastos de liquidación
  2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución
  3. Obligaciones fiscales
  4. Crédito hipotecarios y prendarios
  5. Obligaciones con terceros y
  6. Aportes de los asociados
Cuando se trate de cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y de terceros, estos depósitos se excluirán de la masa de liquidación.
En los procesos de liquidación de las cooperativas de seguros y en las organizaciones cooperativas de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, se seguirá el procedimiento especial establecido por las instituciones financieras.
ARTÍCULO 121: Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad que los estatutos hayan previsto o, a la falta de disposición  estatutaria, a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado. El gobierno reglamentara lo referente a este último beneficiario cuando haya varios organismos en la misma situación.
    3. ¿A qué sanciones están expuestos los agentes liquidadores por el incumplimiento de sus funciones en las entidades de la economía solidaria?
R/                                          Circular Básica Jurídica NO. 007 de  2008
Los liquidadores tienen el carácter de “administradores” de conformidad con el artículo 22 de la ley 222 de 1995, por lo tanto, están sometidos a los deberes, responsabilidades,  prohibiciones y demás aspectos contemplados legalmente para tales administradores.
No podrán ser designados como liquidador o liquidadores las personas naturales o jurídicas que se encuentren incursas en algunas(s) de las causales de inhabilidad establecidas en la ley 222 de 1995 y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en las de los estatutos de la entidad en liquidación voluntaria.
De conformidad con el artículo 113 de la ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 231 del código de comercio, cuando se designe un número plural de liquidadores éstos actuaran de consuno y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados con el voto de la mayoría absoluta de éstos. En todo caso, el liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de las organizaciones solidarias supervisadas en el proceso de liquidación voluntaria.
En los casos en que el liquidador no hubiere sido designado por la asamblea o, habiéndolo sido, no se posesione para el caso de las cooperativas que hubieren desarrollado la actividad financiera, así como en aquellos eventos en los que la ley lo establece, le corresponde designarlo a la superintendencia de la economía solidaria.
Los liquidadores deben adelantar los procesos de liquidación teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:
  a. No podrán adquirir bajo ningún título los activos que se realicen con motivo de la liquidación
 b. No pueden vender los activos de la liquidación a parientes hasta el cuarto grado de      consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
  c.  Para desarrollar el proceso de liquidación deben contratar al personal mínimo requerido,             teniendo en cuenta en todo caso la capacidad e idoneidad profesional.
  d. Para desarrollar la labor, toda persona vinculada al proceso de liquidación debe tener claramente definidas sus funciones y responsabilidades.
 e. Debe adelantar con la debida diligencia el proceso liquidatario a su cargo, cumpliendo a    cabalidad con lo estipulado en las normas vigentes para los liquidadores.
 f. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser designada como liquidador en más de cinco (5)   organizaciones solidarias, directamente o como administrador de otras personas jurídicas inscritas en   la lista elaborada por la superintendencia de la Economía Solidaria.     
SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este capítulo, especialmente, la no rendición de cuentas, la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones o el abandono del proceso, dará lugar a que la superintendencia de la economía solidaria aplique las sanciones correspondientes, según la gravedad del hecho, y comunique a los organismos de control respectivos las irregularidades en que hubieren podido incurrir los infractores.
Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembro de los órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía  Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas personales de que trata el presente numeral.
    4. ¿Cuánto tiempo tienen los liquidadores para dar culminación a los procesos liquidatarios de las entidades del sector?
 R/El liquidador principal, una vez posesionado ante la Superintendencia de la  Economía Solidaria deberá elaborar y presentar ante esta misma Entidad el inventario de la masa activa y pasiva a liquidar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la cámara de comercio. Este inventario debe coincidir con el presentado a la asamblea general para la liquidación, so pena de que el proceso de liquidación pierda eficacia.
  •  Una vez aprobada la disolución y liquidación de la organización, así como el balance general y estado de resultados que contiene el  inventario de activos y pasivos de está, el liquidador o liquidadores deberán informar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a la Superintendencia de la Economía Solidaria para que realice el control de legalidad pertinente.
Para tal fin, deberá diligenciar el formato de trámites aprobado por la Superintendencia, el cual podrá ubicar en nuestra página web www.supersolidaria.gov.co link trámites, adjuntando los siguientes documentos:
  • Acta del consejo de administración tomada de los libros registrados en Cámara de comercio o quien haga sus veces, donde se convoca de acuerdo con el término establecido en el estatuto y en la ley. Si no es tomada de este libro, el secretario deberá dejar constancia que dicha acta es fiel copia del original.
  • Copia del medio utilizado, según el estatuto, para hacer pública la convocatoria. En el evento que el estatuto no lo establezca, adjuntar constancia suscrita por el órgano de administración permanente sobre los asociados hábiles que fueron convocados acorde con lo aprobado en el acta de convocatoria.
  • Acta de asamblea general tomada de los libros registrados en cámara de comercio o quien haga sus veces, donde se toma la decisión de liquidarse voluntariamente, con la constancia de la elección del liquidador y revisor fiscal. Si no es tomada de tal libro debe venir constancia firmada por el secretario, donde certifique que dicha acta es fiel copia del original.
  • Certificado o constancia de verificación suscrito por la junta de vigilancia o quien haga sus veces de conformidad con la ley, sobre la fecha de corte para determinar la habilidad e inhabilidad de sus asociados, informando claramente la fecha de la verificación y publicidad del listado de asociados hábiles e inhábiles.
  • Si la asamblea es de delegados, deberán remitir adicionalmente el reglamento para la elección de delegados y el acta de escrutinios.
  •    Balance general y estado de resultados, con corte al mes anterior a la fecha de la reunión del órgano máximo de administración que aprobó la disolución y liquidación, debidamente certificados y dictaminados.
  •   Póliza de manejo del liquidador o liquidadores.
  •  En el evento que el liquidador haya sido administrador de la entidad, deberá allegar un informe de su gestión y la aprobación de cuentas por parte del órgano máximo de administración.
  • Certificado reciente de existencia y representación legal en el que conste la inscripción de la disolución y liquidación.
  •  Último estatuto debidamente aprobado.
     La Superintendencia analizará el contenido de los documentos aportados y en consecuencia, emitirá oficio en el que se pronuncia de fondo sobre la legalidad de la reunión del órgano máximo de administración que aprobó la disolución y liquidación.   
    5. ¿Qué se entiende por Masa o no Masa de liquidación en los procesos liquidatarios de las cooperativas financieras? ¿Qué cuentas la conforman?
R/ Masa de liquidación la integran todos los bienes actuales y futuros de la entidad intervenida es decir la masa de liquidación son todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de recursos que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la cooperativa.
No masa de liquidación, cuando se trata de cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y de terceros, estos depósitos se excluirán de la masa de liquidación, es decir aquellas que nacen de contratos de depósitos (ahorros de los asociados), serán pagados con prioridad  a la masa de liquidación por fuera de esta esto quiere decir que serán pagados por encima, en el orden de prioridades. 
    6. ¿Cómo se integra la junta asesora y qué funciones tiene dentro de los procesos liquidatarios de las entidades financieras del sector solidario?
R/Junta asesora del liquidador. Durante el trámite liquidatario la Superintendencia de la Economía Solidaria designará una junta asesora del liquidador con sus respectivos suplentes personales, integrada así:
a) Un representante de las entidades públicas acreedoras;
b) Un representante de los trabajadores acreedores;
c) Un representante de las entidades financieras acreedoras;
d) Un representante de los acreedores con garantía real, que no sean entidades financieras;
e) Un representante de los asociados;
f) Dos representantes de los acreedores quirografarios.
En caso de que no exista alguna de las categorías de acreedores a que se refieren los anteriores literales, la designación podrá recaer en cualquier acreedor.
La designación de la junta, si ello fuere posible, se hará en la providencia de apertura del trámite liquidatario, y en todo caso, a más tardar, antes de que precluya el término para que los acreedores se hagan parte. Cuando por cualquier causa no se integre o no esté funcionando la junta, las funciones que a ella le competen las asumirá temporalmente la Superintendencia de la Economía Solidaria, la que en todo caso, deberá proveer su integración o reemplazo de sus miembros.
El liquidador asistirá por derecho propio, con voz, a las reuniones de la junta asesora, pero no tendrá voto.
FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA DEL LIQUIDADOR RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES:
Los numerales 2,3 y 4 el artículo 178 de la ley 222 de 1995 otorgan a las juntas asesoras tres funciones básicas: a) la de definir los términos y condiciones dentro de los cuales el liquidador debe enajenar los activos del deudor b) la de autorizar al liquidador para enajenar los bienes muebles o mercancías que se encuentren en estado de deterioro o por las cuales razonablemente se tema que lleguen a deteriorarse o a perecer y c) la de requerir al liquidador para que de cuenta de las negociaciones realizadas sobre bienes consumibles del deudor. Es necesario que las juntas asesoras ejerzan cada una de estas atribuciones con rigor, celeridad y con el cuidado  debidos. 
 7. ¿Qué causales y efectos conlleva tomar posesión de una entidad de economía solidaria, del sector real y financiero?
R/ 1. Procedencia. La toma de posesión procederá en los siguientes casos:
a) Cuando la entidad haya suspendido el pago de sus obligaciones;
b) Cuando haya rehusado las exigencias que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de esta Superintendencia;
c) Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia;
d) Cuando persista en violar sus estatutos o la ley;
e) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura;
f) Cuando se presente un quebranto patrimonial;
g) Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministre a esta Superintendencia que a juicio de esta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;
h) Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de los aportes mínimos irreducibles para acreditar las condiciones requeridas para su funcionamiento;
i) Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados;
j) Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos;
k) Cuando ordenada la liquidación voluntaria la misma no pueda llegar a su culminación.
 La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad se administra o se liquida
    8. ¿En qué casos requieren los procesos liquidatarios contar con revisoría fiscal?
R/ La asamblea debe nombrar al liquidador o liquidadores, principales y suplentes, lo mismo que al revisor fiscal principal y suplente, y fijar sus honorarios. Sólo será obligatorio tener revisor fiscal, cuando los activos de la entidad solidaria superen los 300 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.









martes, 6 de octubre de 2015

NÚCLEO PROBLÉMICO Nº 4
TITULO: LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

PREGUNTA: ¿CONOCEN LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EL SISTEMA TRIBUTARIO QUE LAS RIGE?
1. ¿A QUE CLASE DE RÉGIMEN TRIBUTARIO PERTENECEN LAS EMPRESAS DEL SECTOR SOLIDARIO?
R/ Régimen tributario especial para empresas del sector solidario. Hasta el año 2006 las cooperativas se vieron en la obligación de depurar su utilidad contable en la forma como lo determinaba la legislación tributaria con el fin de llegar al excedente fiscal. Por virtud de la Ley 1066 de 2006, a partir del año 2007, no se encuentran obligadas a realizar esta depuración porque el articulo 10 determinó: “El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente”. En consecuencia, para elaborar la declaración de renta del año 2007 y subsiguientes, basta con trasladar las mismas cifras contables sin rechazos ni beneficio alguno.
2. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO GENERAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL APLICADO A ENTIDADES CON Y SIN ÁNIMO DE LUCRO?
R/ La gran diferencia radica en el valor a pagar si lo hubiese. Porque las del régimen tributario normal deberán pagar el 33% sobre las utilidades antes de impuestos y las del sector de economía solidaria les corresponde un 20%, el cual puede ser 0 si cumple con lo expuesto en el decreto 4400 de diciembre del 2004.
3. ¿QUE CONSIDERACIONES ESPECIALES DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA QUE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA?
R/ Ya que las entidades de Economía Solidaria pertenecen al régimen contributario especial, ellas están excluidas de la renta presuntiva, además no se les aplica el sistema de renta por comparación patrimonial, ni el sistema integral por inflación, ni deben pagar el anticipo, ni suscribir los bonos para la seguridad  y los pagos o abonos en cuenta que les hagan en donde no están sometidas a retención en la fuente, con excepción de los ingresos por ventas provenientes de actividades industriales o de mercado que están sujetas a retención con excepción de las cooperativas.
De tal forma es por eso que en el Artículo 19 del Estatuto  Tributario, se determinan unas condiciones, donde se da a conocer un adicional a conceder una tarifa especial a un grupo de contribuyentes en las cuales significa el reducir a cero la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto de las entidades cooperativas produciendo una tasa de tributación de cero por ciento, con el previo cumplimiento que se le exige.
4. ¿QUE INGRESOS NO HACEN PARTE DEL BENEFICIO NETO DE EXCEDENTE EN LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA?
R/ El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente. El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establece la normatividad cooperativa”.
En consecuencia, y de conformidad con lo señalado por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera 013 de 2003, “El remanente de que trata este numeral siempre será del 50% del total de los excedentes de un ejercicio, así se llegare aplicar porcentajes superiores a la distribución de los mismos contemplados en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988”. “En este orden de ideas, el valor a invertir en programas de educación formal siempre se va a determinar sobre el 10% del total de los excedentes de un ejercicio anual. Estos recursos se toman de los fondos pasivos agotables de educación y solidaridad ya constituidos”
De otro lado, éste excedente o beneficio neto se debe calcular de acuerdo a como lo establece la normatividad cooperativa. Tal como lo señala la misma Circular Básica Contable y Financiera: “El excedente o beneficio neto es la diferencia entre la producción y el consumo de un bien o de un servicio, o es la parte que sobra de algo”.
“Para las entidades de la economía solidaria el excedente o beneficio neto es la diferencia entre los ingresos operacionales mas no operacionales menos los costos y gastos operacionales y los no operacionales de un ejercicio anual de acuerdo con el desarrollo del objeto social teniendo en cuenta los acuerdos o pactos cooperativos”
5. ¿EN QUÉ CASO DEBEN TRIBUTAR SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA LOS FONDOS DE EMPLEADOS?
R/ si el fondo de empleados desarrolla actividades comerciales como por ejemplo crear un supermercado o restaurante, se convierten en responsables del impuesto a la renta respecto a esos ingresos, impuesto que deberán pagar a la tarifa general, es decir, del 33% vigente hoy.
Sobre este tema se ha pronunciado la Dian en oficio 062495 de 2007:
De conformidad con el artículo 19-2 adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Con respecto a las actividades comerciales, el Decreto Reglamentario 433 de 1999 en el artículo 1 establece:
“ART. 1 °— Obligación para los nuevos contribuyentes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19-2 del estatuto tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Para tal efecto se consideran:
1. Actividades industriales. Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destinación.
2. Actividades comerciales. Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.
3. Actividades financieras. Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual”
Por consiguiente, si un fondo de empleados obtiene ingresos por actividades comerciales distintos de los producidos por su propio haber patrimonial, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar con quien realice las actividades.
6. ¿ES APLICABLE EL TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS COMPENSACIONES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, AL IGUAL QUE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS INGRESOS DE CARÁCTER LABORAL?
R/ Por su parte el Artículo 103 del Estatuto Tributario, establece que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, “compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo” y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Si es  aplicable Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la pre cooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Protección Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.
En este caso, la legislación fiscal aplicable al trabajo asociado cooperativo, son tanto los artículos 206 con relación a las rentas exentas de trabajo cuando sean aplicables, la tarifa de retención de conformidad con el artículo 383, los métodos establecidos en los artículos 385 y 386, entre otros.  En otras palabras, el tratamiento tributario es equivalente como si en realidad fuera una relación laboral, lo cual podría resultar en beneficio de los asociados a dicho régimen.
Significa que a las compensaciones recibidas se les podría aplicar beneficios como los aportes voluntarios al régimen de pensiones, la exención del 25% de los pagos, tener retención de cero cuando los pagos sean inferiores a 95 UVT (Base de 2011 es de $ 2.378.040), entre otros.

Por otro lado, la Ley 1429 de 2010 en su artículo 63, ratifica lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, al prohibirles expresamente la intermediación laboral. De igual manera exige que a los trabajadores propios se les retribuirán a éstos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
7. ¿ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN A LA DIAN LAS ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA ACERCA DE SUS MOVIMIENTOS, FUNCIONAMIENTO Y CARTERA?
R/ Según el decreto 876 del estatuto tributario modificado por el artículo 47 de la ley 788 de diciembre 22 de 2002 dispone que:
"Agentes de retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de la Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871". (Subraya el Despacho).
El Gobierno Nacional con base en el ejercicio de la potestad reglamentaria profirió el Decreto 449 de febrero 27 de 2003 y en el artículo 1 establece:
"Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros. Son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria".
De la lectura de las normas transcritas se observa que el legislador, a diferencia de las reformas anteriores sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros, quiso con la Ley 788 de 2002 que todas las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores y de la Economía Solidaria fueran agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros sin importar la actividad que ejerzan, cuando se realicen los hechos generadores y se cause el impuesto. Por tanto debe entenderse que la ley anotada modificó tácitamente el artículo 870 del Estatuto Tributario al haber incluido como agentes retenedores personas o entidades que no realizan actividades financieras.

   

miércoles, 23 de septiembre de 2015

NUCLEO PROBLEMICO N° 3

COMPENDIO NORMATIVO (CONTABLE Y FINANCIERO) ESTABLECIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

¿Conocen, acatan y analizan las entidades de la economía solidaria las disposiciones contables y financieras establecidas por los entes fiscalizadores? 


PREGUNTAS GENERADORAS

1. ¿CON QUE CRITERIOS SE VALORIZAN LAS INVERSIONES EN LAS ENTIDADES SOLIDARIAS?
Rta: La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título podría ser negociado en una fecha específica, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalentes en el mercado en dicha fecha. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la presente norma, y en todo caso, los siguientes:
* Objetividad. La determinación y asignación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.
* Transparencia y representatividad. El valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor o título.
* Evaluación y análisis permanentes. El valor o precio justo de intercambio que se atribuya a un valor o título se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del valor o precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinadas en la presente norma, que para el caso es mensual.
* Profesionalismo. La determinación del valor o precio justo de intercambio de un valor o título se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.

2. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS INVERSIONES?
Rta: Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores o títulos de deuda y valores o títulos participativos.

* Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor.
* Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor.
* Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos provenientes de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.
* Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.

1) Inversiones negociables
Se clasifican como inversiones negociables todo valor o título adquirido con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones del precio en el mercado en el corto plazo. Forman parte de las inversiones negociables, la totalidad de las inversiones efectuadas en fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios y fondos comunes de inversión especiales. También son las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos comunes de inversión ordinarios, fondos comunes de inversión especiales
2) Inversiones para mantener hasta el vencimiento
Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.
Con los valores o títulos clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento no se pueden realizar operaciones de liquidez, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y en los demás casos que de manera excepcional determine la Superintendencia Financiera.
3) Inversiones disponibles para la venta
Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento, y respecto de los cuales el inversionista tiene el propósito serio y la
capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlos cuando menos durante un año contado a partir del primer día en que fueron clasificados por primera vez o en que fueron reclasificados como inversiones disponibles para la venta.
Vencido el plazo de un año al que hace referencia el inciso anterior, el primer día hábil siguiente tales inversiones pueden ser reclasificadas a cualquiera de las otras dos (2) categorías a que hace referencia el numeral 3 de la presente norma, siempre y cuando cumplan a cabalidad con las características atribuibles a la clasificación de que se trate.
En caso de no ser reclasificadas en dicha fecha, se entiende que la organización solidaria mantiene el propósito serio de seguirlas clasificando como disponibles para la venta, debiendo en consecuencia permanecer con ellas por un período igual al señalado para dicha clase de inversiones. El mismo procedimiento se seguirá al vencimiento de los plazos posteriores.
El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor o título sin pacto accesorio de recompra durante el período a que hacen referencia los incisos anteriores, de tal manera que los derechos en él incorporados se entienden durante dicho lapso en cabeza de la organización solidaria inversionista.
En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores o títulos participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores o títulos. No obstante, estas inversiones, para efectos de su venta, no requieren de la permanencia del año de que trata el primer párrafo de este numeral.
Adopción de la clasificación de las inversiones La decisión de clasificar un valor o título en cualquiera de las tres categorías señaladas en los numerales 1,.2 y 3, respectivamente, debe ser adoptada por la organización solidaria en los siguientes momentos:
a. En el momento de adquisición o compra de estos títulos o valores.
b. En las fechas de vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.3 de la presente norma.

En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello, y tiene que consultar las políticas establecidas para la gestión y control de riesgos. Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia de Economía Solidaria, los estudios, evaluaciones, análisis y, en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor o título como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

3. ¿CON QUE JUICIOS SE DEBE EVALUAR LA CARTERA DE CRÉDITOS PARA MEDIR SUS RIESGOS?
Rta: La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los siguientes criterios:
a. Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos.

b. Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c. Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios, las organizaciones solidarias harán, la actualización del valor comercial de las garantías con una periodicidad anual

d. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.

e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

f. Consulta proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.

4.¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS SE CATEGORIZA EL NIVEL DE RIESGO DE LAS CARTERAS DE CRÉDITOS EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS?
Rta: La cartera de crédito son aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por la entidad vigilada, bajo distintas modalidades aprobadas de acuerdo con los reglamentos de cada institución en cumplimiento del desarrollo del giro de cada una de estas.
Este instructivo establece los requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos para todas las entidades bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable.
CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO
Las entidades de que trata el presente calificarán los créditos, en las siguientes categorías:
Categoría A o “riesgo normal”
Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”
Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.
Categoría C o “riesgo apreciable”
Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
Categoría D o “riesgo significativo”
Es aquél que tiene cualquiera de las características del crédito de riesgo apreciable, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”
De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se calificará, obligatoriamente, de la siguiente manera:


Microcrédito Inmobiliario. Se califica de acuerdo con los vencimientos de la cartera de microcrédito.
No obstante lo anterior, se podrán utilizar criterios adicionales para la calificación tales como: capacidad de pago del deudor y flujo de caja del proyecto, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría del mayor riesgo.

5. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE LAS CUENTAS PATRIMONIALES DE FONDO, RESERVA Y AUXILIO?
Rta: FONDOS
Además de los fondos de carácter obligatorio, la Asamblea General de la Confederación podrá constituir fondos permanentes o consumibles destinados a la prestación de servicios o al cumplimiento de sus objetivos. En todo caso existirá un fondo de educación.
Al constituirse el fondo se determinará su destinación específica y la Junta Directiva reglamentará su utilización cuando con ello se presten servicios y definirá las inversiones transitorias de los saldos que quedaren disponibles.
La Asamblea General podrá cambiar la destinación de los fondos o de sus remanentes. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los consumibles no podrá repartirse entre las entidades afiliadas.
RESERVAS
Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
La Junta Directiva determinará la inversión de las reservas patrimoniales en forma tal que garantice la conservación y seguridad de dichos recursos, entre tanto no sean consumidas para los fines que fueron creadas y la parte no utilizada de éstas; en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre las entidades asociadas.
AUXILIOS
Los auxilios y donaciones que reciba la Confederación se destinarán conforme a la voluntad del otorgante; cuando se reciban sin destino específico, se tendrán como de carácter patrimonial; no podrán beneficiar individualmente a las entidades asociadas o a un grupo reducido de éstas y en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre ellas.
Los Fondos Patrimoniales y las Reservas son creados por disposiciones expresas del mandato legal, previa autorización de la Asamblea General en cumplimiento de una política de saneamiento financiero procurando aprovisionar la entidad para enfrentar. Eventuales sucesos de riesgos impredecibles y prever situaciones económicas indeseables Por ejemplo, en los estados de situación de casi todas las entidades de economía solidaria han sido aprovisionados la reserva:
En el Plan de Cuentas, los fondos pueden ser Pasivos y Patrimoniales. Los fondos pasivos son la base fundamental del cooperativismo y del mutualismo y, se dividen en dos grandes grupos: Fondos Sociales y Fondos Mutuales.

6.¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE HACER DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES A LOS ASOCIADOS?
Rta: Los aportes sociales hacen parte del patrimonio de la sociedad, no obstante, cuando el asociado se retira de la cooperativa, es excluido o fallece, serán devueltos al asociado en la forma y conforme al procedimiento que se haya señalado en el estatuto. De ahí que en el estatuto del ente cooperativo se debe determinar en forma puntual la forma de pago y devolución y el procedimiento para el avalúo y constituyen garantía para los créditos que otorga la cooperativa al asociado.
En consecuencia, en concepto de esta Oficina, no se trata de conceptuar o definir si los aportes sociales son de dominio de la cooperativa o son de dominio del asociado, los aportes sociales constituyen el aporte, que como asociado debe hacer a la empresa, que mientras el asociado pertenezca a la asociación constituyen patrimonio, esto es capital de riesgo, pero una vez el asociado se retira tendrán que ser devueltos.
La liberación parcial de aportes por parte de la organización solidaria o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se podrá efectuar sólo en los casos que se citan a continuación, siempre y cuando el total de aportes de la organización solidaria no se reduzca por debajo del aporte mínimo no reducible (numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988).
“En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberá verificarse además que no se afecte el monto mínimo de aportes exigido para el ejercicio de la actividad financiera o el cumplimiento de la relación de solvencia (parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 454 de 1998).
* Cuando se retire un asociado.
* Cuando se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la organización solidaria.
* Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados
* Cuando se liquide la organización solidaria.

7.¿ QUÉ SE ENTIENDE POR AMORTIZACIÓN Y REVALORIZACIÓN DE APORTES SOCIALES?
Rta:
AMORTIZACIÓN DE APORTES
Existe la figura de devolución parcial de aportes sociales a cada asociado cuando la asamblea de la organización solidaria apruebe la amortización o readquisición de aportes sociales, siempre y cuando se respete el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados y no se afecte el aporte social mínimo irreducible previsto en la ley o en los estatutos.
REVALORIZACIÓN DE APORTES
Revalorización de aportes sociales es una forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez que éstos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno.
Así las cosas, las cooperativas y los fondos de empleados podrán mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados incrementándolos anualmente hasta un tope máximo igual al índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Este incremento se aplicará a ejercicios económicos posteriores (artículo 1 Decreto 3081 de 1990).
Esta revalorización se efectuará con cargo al fondo que para tal efecto haya constituido la organización solidaria y previa autorización de la asamblea.
En caso de retiro de asociados antes de diciembre de cada año, aplicará la revalorización de aportes teniendo en cuenta lo que apruebe la asamblea al cierre del ejercicio. La revaloración se hará, con base en la fecha de solicitud de retiro y el cálculo del monto promedio día/año aportado por el asociado.

miércoles, 9 de septiembre de 2015


NÚCLEO PROBLEMICO  N0. 2
Título: GESTIÓN FINANCIERA EN EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLIDARIA

PREGUNTA: ¿Están realmente preparadas las organizaciones de Economía Solidaria para satisfacer las necesidades del contexto que las rodea atendien
do a políticas financieras estables y eficientes?  


PREGUNTAS GENERADORAS
1.     ¿Se puede hablar de función financiera-social en las entidades de la economía solidaria? 
R/ “La función financiera – social es un elemento clave en la gestión empresarial.”
Es posible hablar de función financiera- social, debido a que la función financiera en toda empresa es hacer uso eficiente de los recursos monetarios o de capital. Ahora más aun en las empresas de economía solidaria, las cuales su objeto social es el bienestar de la comunidad en términos de empleo, salud, vivienda, recreación, cultura y promoción social. Lo cual lo logran a través del buen manejo que se le den a esos recursos y direccionarlos a la comunidad, sentido y razón de ser del sector cooperativo.
La función gerencial en la organización solidaria
Gerencia social basada en valores
·         Prima BIENESTAR GENERAL sobre INDIVIDUAL
·         Equilibrio entre objetivos económicos y sociales|
·         Honestidad, transparencia, liderazgo, compromiso
Gerencia colegiada
·         Trabajo en equipo (núcleo básico)
·         Decisiones en consenso
·         Autoridad en colectivo

2.       ¿Qué cuentas del pasivo de las organizaciones de la economía solidaria pueden alterar significativamente entre los indicadores de endeudamiento?
R/El análisis financiero comprende la compilación de información, interpretación, comparación y estudio de los estados financieros de una organización solidaria. Esto implica la aplicación de indicadores para evaluar su desempeño financiero y operacional, lo que ayudará a los administradores a tomar decisiones en cualquier momento del ejercicio contable.
En cuanto a los indicadores de endeudamiento las cuentas del pasivo de la economía solidaria que se pueden alterar serian, las obligaciones financieras que corresponde al endeudamiento financiero, el pasivo con terceros que corresponde al Indicador de LAVERAGE o Apalancamiento y el pasivo corriente que corresponde a la Concentración del endeudamiento en el corto plazo.
23 CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
Créditos ordinarios corto plazo
Créditos ordinarios  largo plazo
Fondos de garantías de entidades cooperativas
24 CUENTAS POR PAGAR
Depósitos de ahorro
Certificados depósitos de ahorro a término
Depósitos de ahorro contractual
Depósitos de ahorro permanente
2710 OBLIGACIONES FINANCIERAS
3.       Cuando se trata de administrar eficientemente  el trabajo de las organizaciones de la economía solidaria, ¿para qué sirven los principios cooperativos?
R/Los principios le dan la dirección e identificación de los lineamientos por los cuales deben regirse para la consecución de los objetivos corporativos y solidarios.
Constituyen modelos a través de los cuales se ponen en práctica los valores; significa especialmente la orientación que enfatiza el desenvolvimiento y desarrollo de cualquier organización cooperativa. 

 En virtud de ello, resultando los principios LA SUSTANCIA DE LA ACCIONAR COOPERATIVO, es oportuno repasarlos, profundizando en las determinaciones, particularidades y virtudes del sistema, ello nos debería permitir vislumbrar cómo la cooperación no se agota como instrumento válido, sino que es transcendental para la elevación de la calidad de vida, satisfacción de necesidades y desarrollo social de la comunidad.
4.       ¿Cuáles son los criterios que debe tener en cuenta la administración de una organización de la economía solidaria cuando tiene que colocar excedentes de corto plazo?
R/ El excedente es el resultado positivo de carácter económico de una empresa solidaria que resulta de las actividades o servicios previstos en el estatuto y que se evidencia luego de cruzar los ingresos con los gastos, habiendo efectuado las apropiaciones de tipo técnico para amparar los activos de la organización.
En caso de presentarse excedentes en primera instancia estos deben compensar perdidas de ejercicios anteriores o para restablecer a su nivel normal la reserva de protección de aportes sociales si fue utilizada. Sí se cumple con esto, las organizaciones de la economía solidaria deberán cumplir con los siguientes principios económicos:
Destinar sus excedentes a
·         La prestación de servicios de carácter social (Educación formal)
·         Al crecimiento de sus reservas y fondos
·         A reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
Con base en la decisión tomada por la asamblea general, el representante legal y el revisor fiscal suscribirán, el informe correspondiente de cómo se aplicaron los excedentes.
Los criterios son:
Grado de liquidez
Maximizar la participación en el mercado
Evitar riesgos de pérdida o insolvencia
Minimizar los costos
Maximizar las utilidades
Agregar valor a la empresa
Mantener un crecimiento uniforme en utilidades para inyectárselo nuevamente a la empresa
5.       ¿Cómo diferenciar la propuesta de gerencia financiera de las entidades de la economía solidaria  de la empresa capitalista?
R/ La podemos diferenciar en que la gerencia de una economía solidaria busca el cooperativismo,  siempre el bienestar de la comunidad en cumplimiento con su objeto social ya que se emplean en mejorar las condiciones de vida de los asociados y de la comunidad en general, con proyectos sociales que propicien la educación, cultura, salud y vivienda;  - La función de administración; que tiene que ver con el desarrollo de las actividades de planeación, toma de decisiones, dirección, organización y control en el marco de la propuesta cooperativa, como elemento diferenciador del desarrollo de estas actividades en el sector privado capitalista y en el sector público.
 La gerencia de una empresa capitalista busca maximizar sus utilidades y concentrar la riqueza en los accionistas de la empresa con el fin de distribuirlas entre sus socios, es permeable a la sociedad, su participación social es mínima y con un objetivo de beneficio propio.





martes, 25 de agosto de 2015

ENSAYO
ESTRUCTURA DE INTEGRACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

''La economía solidaria o economía de solidaridad es una búsqueda teórica y practica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas publicas, incrementa la eficiencia miro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad'' Luis Razeto Milagro; Chileno licenciado en filosofía y Sociología.

Partiendo de esto el cooperativismo representa una parte muy importante en Colombia, en cuanto a la parte socio empresarial y el fortalecimiento del capital en diversas actividades, ayudando en el mercado con las posibles fallas del mismo.
Es una integracion de diferentes sectores cooperativos, empresas con un mismo objetivo y bajo la misma finalidad presente de la solidaridad; es asi como se integra la economía solidaria.  ´´La integración de la economía solidaria se estructura a través de sectores cooperativos y a través de la integración con otras empresas bajo la conducta de la solidaridad´´
Se sabe que el hombre por naturaleza necesita de la interacción con sus semejantes y depende de las organizaciones para satisfacer sus necesidades básicas, los componentes de las organizaciones son las personas, quienes son el eje principal para el funcionamiento, entonces destacamos como fundamento la necesidad mutua entre personas y organizaciones para un continuo  desarrollo. Así mismo como las personas necesitan de sus semejantes y la organización necesita de las personas,  las cooperativas o empresas del sector solidario necesitan de las demas para integrarse y fortalecerse. La integración se proyecta en campos de vida social, económica, cultural de acuerdo con los objetivos de quienes participan en estos procesos por lo cual integrarse es buscar soluciones a través de las empresas solidarias.

La estructura de integración del movimiento cooperativo se basa en dos modalidades:
-Integración interna bajo el principio de cooperación entre cooperativas
-Integración externa bajo el principio de integración con otras organizaciones solidarias
La integración interna opera por el esfuerzo de los asociados y la externa para potenciar los recursos contribuyendo a solución de necesidades para el mejoramiento de la comunidad, partiendo de esto los procesos de integración pueden ser de segundo y tercer grado
Cuando se habla de integración de segundo grado puede ser de carácter nacional o regional y se constituye por personas jurídicas que componen el sector de la economía solidaria es decir cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y demas instituciones sin ánimo de lucro que se asocian entre si para cumplir de mejor manera sus funciones, sus fines económicos, sociales y culturales. Para hacer esta integración si las personas jurídicas son de la región entonces se necesitan 5 entidades, pero si las personas jurídicas son de carácter nacional se necesitan 10 entidades; cuando se hagan la integración estas empresas deben establecer una estructura administrativa, régimen económico y órganos de vigilancia y control. Esta integración de segundo grado se denomina asociaciones o federaciones.
En la integración de tercer grado  los organismos pueden ser de índole regional, nacional o sectorial (empresas reconocidas de la economía solidaria o sin ánimo de lucro) y estos organismos integran cooperativas que se crean con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional e internacional.
Un ejemplo del esquema de integración gremial cooperativa se estructura así:
1er grado las cooperativas
2do grado los organismos económicos y los organismos gremiales
3do Coonfecoop  (Confederación de cooperativas de Colombia)

La integración es una estrategia pare enfrentar los riesgos de desnaturalización de empresas que optan por crecimiento económico como estrategia de supervivencia bajo la apertura de los mercados, como se sabe la naturaleza de las cooperativas y empresas del sector solidario  se centra en la gente y no en el capital esto genera dificultades empresariales puesto que se necesita del capital  para la sostenibilidad de la empresa, para afrontar las necesidades de capital se necesita integrar esfuerzos para fortalecer la posición en el mercado, configurar tanto recursos financieros como recursos humanos bajo una misma entidad con un mismo propósito. Se trata de ganar eficiencia en base de la integración para fortalecer la identidad solidaria.
Como se ve en el proceso de integración de las cooperativas y las entidades del sector solidario sucede igualmente en las personas, se necesita de una integración para fortalecerse mutuamente puesto que si se hace de la manera individual es muy probable quedarse corto ya que es indispensable la necesidad mutua de los semejantes. Y en integración se puede lograr un mayor objetivo que de manera individual, los alcances son superiores.
Las cooperativas y empresas del sector solidario optan por la integración para complementar esfuerzos y fortalecer la solidaridad pero sin perder la identidad propia de las empresas de índole mutual, en pocas palabras hacer parte de la integración sin perder la esencia propia.
Att: Daniela cardona cabrera
Valeria cardona cabrera
Lizeth Andrea Murcia Garzon
Ivan alejandro jimenez
Crisitian Uriel cubides