NÚCLEO PROBLÉMICO Nº 4
TITULO: LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
PREGUNTA: ¿CONOCEN LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EL SISTEMA TRIBUTARIO
QUE LAS RIGE?
1. ¿A QUE CLASE DE RÉGIMEN TRIBUTARIO PERTENECEN LAS EMPRESAS DEL SECTOR SOLIDARIO?
R/ Régimen tributario especial para empresas del sector solidario. Hasta el año 2006 las cooperativas se vieron en la obligación de depurar su utilidad contable en la forma como lo determinaba la legislación tributaria con el fin de llegar al excedente fiscal. Por virtud de la Ley 1066 de 2006, a partir del año 2007, no se encuentran obligadas a realizar esta depuración porque el articulo 10 determinó: “El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente”. En consecuencia, para elaborar la declaración de renta del año 2007 y subsiguientes, basta con trasladar las mismas cifras contables sin rechazos ni beneficio alguno.
2. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO GENERAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL APLICADO A ENTIDADES CON Y SIN ÁNIMO DE LUCRO?
R/ La gran diferencia radica en el valor a pagar si lo hubiese. Porque las del régimen tributario normal deberán pagar el 33% sobre las utilidades antes de impuestos y las del sector de economía solidaria les corresponde un 20%, el cual puede ser 0 si cumple con lo expuesto en el decreto 4400 de diciembre del 2004.
3. ¿QUE CONSIDERACIONES ESPECIALES DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA QUE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA?
R/ Ya que las entidades de Economía Solidaria pertenecen al régimen contributario especial, ellas están excluidas de la renta presuntiva, además no se les aplica el sistema de renta por comparación patrimonial, ni el sistema integral por inflación, ni deben pagar el anticipo, ni suscribir los bonos para la seguridad y los pagos o abonos en cuenta que les hagan en donde no están sometidas a retención en la fuente, con excepción de los ingresos por ventas provenientes de actividades industriales o de mercado que están sujetas a retención con excepción de las cooperativas.
De tal forma es por eso que en el Artículo 19 del Estatuto Tributario, se determinan unas condiciones, donde se da a conocer un adicional a conceder una tarifa especial a un grupo de contribuyentes en las cuales significa el reducir a cero la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto de las entidades cooperativas produciendo una tasa de tributación de cero por ciento, con el previo cumplimiento que se le exige.
4. ¿QUE INGRESOS NO HACEN PARTE DEL BENEFICIO NETO DE EXCEDENTE EN LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA?
R/ El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente. El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establece la normatividad cooperativa”.
En consecuencia, y de conformidad con lo señalado por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera 013 de 2003, “El remanente de que trata este numeral siempre será del 50% del total de los excedentes de un ejercicio, así se llegare aplicar porcentajes superiores a la distribución de los mismos contemplados en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988”. “En este orden de ideas, el valor a invertir en programas de educación formal siempre se va a determinar sobre el 10% del total de los excedentes de un ejercicio anual. Estos recursos se toman de los fondos pasivos agotables de educación y solidaridad ya constituidos”
De otro lado, éste excedente o beneficio neto se debe calcular de acuerdo a como lo establece la normatividad cooperativa. Tal como lo señala la misma Circular Básica Contable y Financiera: “El excedente o beneficio neto es la diferencia entre la producción y el consumo de un bien o de un servicio, o es la parte que sobra de algo”.
“Para las entidades de la economía solidaria el excedente o beneficio neto es la diferencia entre los ingresos operacionales mas no operacionales menos los costos y gastos operacionales y los no operacionales de un ejercicio anual de acuerdo con el desarrollo del objeto social teniendo en cuenta los acuerdos o pactos cooperativos”
5. ¿EN QUÉ CASO DEBEN TRIBUTAR SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA LOS FONDOS DE EMPLEADOS?
R/ si el fondo de empleados desarrolla actividades comerciales como por ejemplo crear un supermercado o restaurante, se convierten en responsables del impuesto a la renta respecto a esos ingresos, impuesto que deberán pagar a la tarifa general, es decir, del 33% vigente hoy.
Sobre este tema se ha pronunciado la Dian en oficio 062495 de 2007:
De conformidad con el artículo 19-2 adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Con respecto a las actividades comerciales, el Decreto Reglamentario 433 de 1999 en el artículo 1 establece:
“ART. 1 °— Obligación para los nuevos contribuyentes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19-2 del estatuto tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Para tal efecto se consideran:
1. Actividades industriales. Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destinación.
2. Actividades comerciales. Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.
3. Actividades financieras. Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual”
Por consiguiente, si un fondo de empleados obtiene ingresos por actividades comerciales distintos de los producidos por su propio haber patrimonial, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar con quien realice las actividades.
6. ¿ES APLICABLE EL TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS COMPENSACIONES EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, AL IGUAL QUE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS INGRESOS DE CARÁCTER LABORAL?
R/ Por su parte el Artículo 103 del Estatuto Tributario, establece que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, “compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo” y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Si es aplicable Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la pre cooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Protección Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.
En este caso, la legislación fiscal aplicable al trabajo asociado cooperativo, son tanto los artículos 206 con relación a las rentas exentas de trabajo cuando sean aplicables, la tarifa de retención de conformidad con el artículo 383, los métodos establecidos en los artículos 385 y 386, entre otros. En otras palabras, el tratamiento tributario es equivalente como si en realidad fuera una relación laboral, lo cual podría resultar en beneficio de los asociados a dicho régimen.
Significa que a las compensaciones recibidas se les podría aplicar beneficios como los aportes voluntarios al régimen de pensiones, la exención del 25% de los pagos, tener retención de cero cuando los pagos sean inferiores a 95 UVT (Base de 2011 es de $ 2.378.040), entre otros.
Por otro lado, la Ley 1429 de 2010 en su artículo 63, ratifica lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, al prohibirles expresamente la intermediación laboral. De igual manera exige que a los trabajadores propios se les retribuirán a éstos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
7. ¿ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN A LA DIAN LAS ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA ACERCA DE SUS MOVIMIENTOS, FUNCIONAMIENTO Y CARTERA?
R/ Según el decreto 876 del estatuto tributario modificado por el artículo 47 de la ley 788 de diciembre 22 de 2002 dispone que:
"Agentes de retención del GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de la Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871". (Subraya el Despacho).
El Gobierno Nacional con base en el ejercicio de la potestad reglamentaria profirió el Decreto 449 de febrero 27 de 2003 y en el artículo 1 establece:
"Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que son agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros. Son agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) siempre que capten ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas Integrales con sección de ahorro y crédito, los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria".
De la lectura de las normas transcritas se observa que el legislador, a diferencia de las reformas anteriores sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros, quiso con la Ley 788 de 2002 que todas las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores y de la Economía Solidaria fueran agentes retenedores del Gravamen a los Movimientos Financieros sin importar la actividad que ejerzan, cuando se realicen los hechos generadores y se cause el impuesto. Por tanto debe entenderse que la ley anotada modificó tácitamente el artículo 870 del Estatuto Tributario al haber incluido como agentes retenedores personas o entidades que no realizan actividades financieras.


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